Colaborador externo de una correduría de seguros: qué es y cómo empezar

Actualizado el por el equipo de Magnasegur Correduría de Seguros S.L.

Si quieres vender seguros sin montar tu propia correduría, la figura que te interesa es la del colaborador externo. Aquí tienes, sin letra pequeña, qué es, qué exige la ley y qué pone la correduría.

Qué es un colaborador externo

Un colaborador externo es una persona o una empresa que distribuye seguros por cuenta de un mediador (en nuestro caso, una correduría) con el que firma un contrato mercantil. Lo regula el artículo 137 del Real Decreto-ley 3/2020, la norma que ordena la distribución de seguros en España.

En la práctica: tú captas y atiendes a tus clientes, y la correduría pone las compañías, las herramientas y la estructura.

Qué dice la ley, en claro

  • Trabajas bajo la dirección y la responsabilidad de la correduría. Su seguro de responsabilidad civil profesional cubre tu actividad como colaborador.
  • No te inscribes por tu cuenta en el registro de la DGSFP. El colaborador externo no tiene la condición de mediador de seguros: es la correduría la que te anota en su propio registro de colaboradores, que supervisa la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
  • Te identificas como colaborador. Ante el cliente dices que eres colaborador externo y con qué correduría trabajas.
  • Honorabilidad y formación. Tienes que cumplir el requisito de honorabilidad comercial y profesional y contar con la formación que corresponda a lo que hagas.

Qué formación necesitas

La formación la fija el Real Decreto 287/2021 y depende de tu papel:

  • Nivel 2 (200 horas): si asesoras a los clientes sobre los seguros. Pide tener el título de ESO o equivalente.
  • Nivel 3 (150 horas): si solo facilitas información, sin asesorar.

Después hay formación continua cada año: al menos 25 horas en el nivel 2 y 15 en el nivel 3. Si ya tienes el diploma, indícalo en el formulario: es una de las preguntas.

¿Hay que ser autónomo?

La relación con la correduría es mercantil, no laboral, así que lo habitual es estar dado de alta como autónomo o actuar a través de una sociedad. Si todavía no lo estás, pregunta primero: cuéntanos tu situación y lo vemos contigo.

Qué pone la correduría

  • Acceso a un amplio abanico de compañías aseguradoras.
  • Un multitarificador para comparar precios y coberturas en una sola pantalla.
  • Un ERP de clientes para llevar todas tus pólizas, recibos y vencimientos.
  • Asistencia en la gestión administrativa y en los siniestros.
  • Pago puntual de comisiones.
  • Un asesor personal que te acompaña desde el principio.

Colaborador externo, agente y corredor: en qué se diferencian

  • Agente de seguros: trabaja para una o varias aseguradoras mediante un contrato de agencia y ofrece los productos de esas compañías.
  • Corredor de seguros: es independiente de las aseguradoras y asesora al cliente a partir de un análisis objetivo del mercado. Tiene requisitos propios: formación de nivel 1 (300 horas), seguro de responsabilidad civil e inscripción en el registro de la DGSFP.
  • Colaborador externo: distribuye seguros por cuenta de un agente o de un corredor y se apoya en su estructura.

Con una correduría detrás, como colaborador puedes ofrecer a cada cliente opciones de varias compañías.

Esta guía resume la normativa con fines informativos. Fuentes: Real Decreto-ley 3/2020 (artículo 137) y Real Decreto 287/2021, publicados en el Boletín Oficial del Estado.